martes, 14 de agosto de 2012

DISCIPLINA DE VOTO, ¡NO GRACIAS!

El episodio de hace unos días en la votación en el Parlament de Catalunya sobre el tema del pacto fiscal en el que el diputat Ernest Maragall votó en forma distinta a los postulados de su partido, el PSC, ha vuelto a poner en la palestra el tema de la disciplina de voto y las gravísimas consecuencias que tiene para quien osa discrepar del pensamiento único de su partido, sea el que sea.

No se ha hecho esperar la reacción del Partido y de sus máximos representantes: invitaciones al diputado rebelde a la “reflexión” (en el más puro estilo soviético), sugerencias de abandono del Grupo Parlamentario y/o del Partido, advertencias de todo tipo respecto de la reacción oficial pasado el período vacacional, que también Sus Señorías tienen derecho al descanso.

Personalmente me gustaría que el tema acabara con algún tipo de sanción (cuál es la de menos) al Diputat Maragall y que éste la recurriera hasta que llegara, creo que por vez primera, al Tribunal Constitucional. No me cabe la menor duda de que el Alto Tribunal declararía inconstitucional la sanción y, por ende, la disciplina de voto y tal vez una sentencia de esta naturaleza coadyuvase a que dejara de verse el bochornoso espectáculo en los Parlamentos, sea el Estatal, sea cualquiera de los autonómicos, del jefe de grupo levantando uno, dos o tres dedos, según deban votar, cual borregos, todos sus miembros afirmativa, negativamente o absteniéndose sin que, en muchas ocasiones, sepan bien bien lo que están votando. ¿Para que soportar las retóricas intervenciones de los ponentes u opositores a un proyecto de ley o moción, sobre todo si es de un tema “menor” si al final, dígase lo que se diga van a votar lo que mande el jefe de grupo?

Convendrán conmigo en que la disciplina de voto degrada los Parlamentos hasta el punto de hacerlos perfectamente prescindibles. ¿Qué sentido tiene reunir 350 diputados en un hemiciclo y dedicar horas y horas de su precioso tiempo en asistir a los debates, qué sentido tiene que quien presenta el proyecto de ley o la moción prepare, estudie y pronuncie sesudos discursos acerca de su excelencia, mientras los opositores  hagan lo propio respecto de sus objeciones si al final, pase lo que pase, digan lo que digan unos y otros, el sentido del voto se habrá “cocido” fuera de la “Catedral de la Democracia” y Sus Señorías se verán compelidas a ejercer su “derecho” de voto en el unívoco y uniforme sentido que señale el dictatorial dedo de su jefe de grupo.

En las pocas ocasiones en las que se ha “concedido libertad de voto” (tiene narices que en una demoracia la libertad de voto deba concederse) hemos asistido a auténticos debates, a la emoción en las votaciones. Por poner un ejemplo relativamente reciente, en el debate sobre la iniciativa legislativa popular tendente a eliminar la excepción que respecto de las corridas de toros contemplaba la ley catalana de protección a los animales (me desvío momentáneamente del tema para recordar que tal ILP no pretendía “prohibir” las corridas, como tantas veces se ha dicho, sino eliminar la excepción que respecto de las mismas se hacía en una ley que prohibe de forma general la tortura y muerte de animales en espectáculos, entre otros. Fin de la disgresión) los dos partidos mayoritarios en el Parlament, CIU y PSC “gozaron” de libertad de voto. Asistimos a un debate de calidad que se pudo seguir en directo por Internet y a una emocionante votación en la que varios diputados de CIU y del PSC votaron en forma dispar a lo que era la orientación doctrinal de sus respectivos grupos. Tras el recuento resultó emocionante para la mayoría de la ciudadanía (me atrevo a decir que para una mayoría superior a su representación parlamentaria) ver como la ILP prosperaba y, sin duda, decepcionante para los defensores de las corridas. Pero, en cualquier caso, había sido un triunfo de la Democracia, en mayúsculas que, por una vez, había dejado de lado la “partitocracia”.

A mi juicio, y como ya apuntaba antes, mientras se mantenga la férrea “Disciplina de voto”, la actividad parlamentaria es perfectamente prescindible. Se supliría, tras cada comicio y en función de sus resultados, por unos “vales” que se entregasen a cada jefe de grupo “Vale por 130 votos”, “Vale por 12 votos”, etc. etc., y los debates, si los hubiera, se podrían mantener en una mesa de juntas, al final de los cuales, que podrían ser muy breves, la suma de los “vales” alzados daría el resultado de la votación. Por lo menos nos ahorraríamos la vergüenza de los hemiciclos semivacíos durante los debates, de Sus Señorías leyendo periódicos, revistas o publicaciones menos recomendables, navegando por Internet con sus tablets (pagadas por el contribuyente, claro) o hablando por sus móviles, para producirse las entradas masivas en el momento de las votaciones y el cese momentáneo de tanta actividad “colateral” para observar atentamente el dedo o dedos del jefe y pulsar el botón correspondiente, eso si, con mucha atención, no sea que un error “digital” acabase en una grave sanción. Pensemos en lo que ahorraríamos en sueldos, desplazamientos, dietas, hoteles, sueldos, mantenimiento, consumo energético y sobre todo del bochorno consistente en ver convertidos en sumisos rebaños a las mentes más preclaras (en teoría) de nuestro espectro político.

domingo, 5 de agosto de 2012

Los buenos deseos del nuevo Fiscal Superior


El nuevo Fiscal Superior de Catalunya en su toma de posesión, el pasado día 26 de julio, manifestó que “se ha propuesto acelerar los procesos para que la justicia sea más rápida y con ello más justa y eficaz”. (http://www.lavanguardia.com/politica/20120726/54329325135/martin-rodriguez-sol-nuevo-fiscal-jefe-catalunya.html)

Deseo a Su Ilma. mucha suerte en su empeño para bien de todos porque justo cuatro días después de su toma de posesión un Juzgado de Barcelona me admitía a trámite una demanda de juicio verbal presentada tres meses antes y señalaba para la celebración del juicio una audiencia en la segunda quincena del mes de abril de 2013. Un año entre presentación de la demanda y celebración del juicio. Tres meses para dictar el primer proveído tras la presentación de la demanda y nueve más para la celebración del juicio, cuando la ley procesal señala para ello sendos plazos de 5 y entre 10 y 20 días, respectivamente.

Lo chocante del caso es que otra demanda de idéntica naturaleza presentada el mismo día y repartida a otro Juzgado de la misma Ciudad Condal fue proveída y admitida a trámite a los quince días de su presentación, señalado y celebrado el juicio a los dos meses y medio y dictada sentencia tres días más tarde, con lo que mientras el primer Juzgado aún estaba pensando si admitía o no la demanda a trámite, el segundo ya había dictado sentencia, en la cuarta parte del tiempo en que, en el mejor de los casos lo hará aquél.

Puesto que es de suponer que todos los Juzgados de una misma capital cuentan con los mismos o similares medios materiales y humanos, tal desproporción en los tiempos no puede atribuirse más que a una deficiente gestión de aquéllos, por lo que no podemos más que congratularnos de la decisión del Sr. Fiscal Superior, deseándole fervientemente un gran éxito en el objetivo que se ha señalado.

miércoles, 30 de mayo de 2012

La política como profesión.


Con toda seguridad no es el único y, probablemente, no sea el principal problema, pero me resulta altamente preocupante que muchos, seguramente una gran mayoría de los políticos, hayan hecho de la política una profesión, un oficio: su profesión, su oficio. No se trata de gente preparada que vaya a aportar sus conocimientos, su experiencia a sacar adelante el país, no. Se trata de vivir de la política. Afiliarse a un partido, ir subiendo escalones, ir pisando cabezas y dándole al cepillo hasta conseguir el primer cargo. Y de ahí otro y otro, cada vez más arriba. Y cuando se ha llegado arriba de todo o casi y no se puede repetir, siempre quedará un jugoso sillón en un consejo de una empresa estatal, de un banco, de una caja.

Poco importa que un ministro de sanidad, sea de este o de cualquier gobierno pretérito no tenga pajolera idea de medicina, o que el de justicia no haya pisado en su vida un juzgado, o que el de industria no sepa hacer un circuito eléctrico, da igual, para eso están los asesores, buena parte de los cuales tampoco tienen gran idea pero, eso sí, son fieles hasta la muerte.

Y cuando se ha pasado, sin pena ni gloria, por diferentes cargos políticos, dejando AVEs sin acabar o que no llevan a ningún sitio o que hay que cerrar por falta de "parroquia", o aeropuertos sin estrenar o que quedan inoperativos al perder el único vuelo diario o semanal que recibían, muchos de ellos sin tener carrera universitaria alguna o no haberla ejercido jamás fuera de la política, viene el cargo de consejero, bien remunerado, a cambio de no hacer nada, o peor todavía, de llevar a la quiebra a la entidad correspondiente, eso sí, previo pago de multimillonarias (en euros) indemnizaciones al nefasto gestor. Ya se encargarán quienes quedan de justificar su actuación, porque "hoy por ti mañana por mi" y quién sabe si un día no estarán los papeles invertidos.

Como Lennon, I'm a dreamer, y por eso sueño, que soñar es fácil, en un día y un lugar en los que profesionales competentes, habiendo demostrado su valía en sus respectivos campos, cogieran las riendas de una determinada competencia con el único afán de servir al país, por un tiempo limitado y sin más afán que el de servir a la colectividad. Y, finalizada su labor, dejaran paso a otros y volvieran a su labor inicial. ¿Utópico? Claro que sí, pero una vez me lo han quitado todo o casi todo, y, sobre todo me han quitado la ilusión, me han quitado la fe en el sistema, por favor, al menos déjenme la utopía.

domingo, 8 de abril de 2012

Cuando el legislador dice “Diego”, donde dijo “digo”

Una de las novedades, de las más incomprensibles para algunos, que trajo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la que seguimos llamando “nueva” LEC, pese a haber cumplido ya los doce años, tal vez porque vino a sustiuir a la más que centenaria LEC de 1881, fue el llamado “plazo” de espera para la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales.

El artículo 548 de la LEC del 2000, a diferencia de su centenaria antecesora que establecía que las sentencias podían ejecutarse en cuanto adquirían firmeza, estableció que: “El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado....” lo que, cuenta habida de que los sábados y domingos son inhábiles y de que siempre te encuentras alguna de esas fiestas de guardar o de no guardar que pueblan nuestro calendario laboral, hacía que, en la práctica, no se pudieran ejecutar las sentencias hasta transcurrido más o menos un mes de su notificación.

A muchos nos resultó incomprensible que una deuda que generalmente era reclamada judicialmente después de largo tiempo desde su vencimiento y, por lo común, de múltiples y reiterados intentos extrajudiciales, después de varios meses cuando no algún o algunos años de duración del proceso, cuando había sentencia, aún siendo firme, había que esperar un mes más para poder pedir que se cumpliera.

Pero, como nos recuerda el sabio Murphy, toda situación, por nefasta que pueda ser es susceptible de empeorar y así la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (sí, sí, de “agilización procesal”), modificó el artículo 548 para darle esta redacción “No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado”. ¡Magnífico! ¡Bien por la agilización procesal! A partir del 31 de octubre de 2011 las sentencias y demás resoluciones judiciales ya no podrían ejecutarse a los veinte días hábiles de su notificación –un mes natural, más o menos- sino a los veinte días de su firmeza, o sea otro mes, aproximadamente, es decir, más o menos, a los dos meses de su notificación, veinte días hábiles para que ganaran firmeza y veinte más para poder pedir la ejecución. El acreedor, tras aquellos intentos amistosos y tras un largo proceso, habría de esperar aún otros dos meses para que se diera cumplimiento a lo que una sentencia inapelable había resuelto.

Afortunadamente alguien se daría cuenta del despropósito y el legislador, no sé sin con arrepentimiento, pero seguro que no con propósito de enmienda –si el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra, el legislador suele hacerlo doscientas- ha dicho “Diego” donde dijo “digo”, pero lo ha hecho de modo tan subrepticio – casi subliminal- que muchos no se han dado cuenta y siguen esperando y desesperando aquellos dos largos meses. En efecto, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, en una norma que poco tiene que ver con el tema, el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y Mercantiles, que sin duda será convalidado por el Congreso de los Diputados, ha vuelto a modificar el artículo 548 dándole, respecto del plazo de espera, la redacción de hace doce años y pico: “No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado”. Tomemos nota, pues, ya no hay que esperar aquellos dos meses. Desde el pasado 7 de marzo basta sólo uno.

Y llegados aquí uno se pregunta: Si son veinte los días para interponer recurso de apelación, desde la notificación, y veinte los días que hay que esperar para la ejecución desde la misma fecha, o sea, si ambos plazos son coincidentes, ¿por qué no se elimina, de una vez por todas, el plazo de espera y volvemos a la filosofía –sabia- de la Ley más que centenaria que indicaba que las resoluciones judiciales deben cumplirse –y poder ejecutarse- en cuanto adquieren firmeza? Me dirán que es lo mismo, siempre el plazo será de veinte días desde la notificación.

Sí y no. El artículo 548 LEC que se redactó, sin duda, pensando en las sentencias, es de aplicación a todas las resoluciones judiciales. Por tanto las aprobatorias de tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y tantas otras que tienen un plazo de cinco días para ser recurridas, también han de esperar esos veinte días, quince más allá de su firmeza para poder ser ejecutadas. ¿Volverá a decir “digo” el legislador donde ahora ha dicho “Diego”? Sólo el tiempo lo dirá. Entre tanto la paciencia del justiciable a punto de agotarse y los letrados al borde del ataque de nervios ante tanto cambio legislativo que les obliga a estar siempre consultando el último ejemplar del BOE para saber que plazo es el aplicable.