lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva emulación de Charles Lynch

En el anterior comentario hacía referencia a lo injusta y hasta peligrosa que resulta la sistemática aplicación de la "Pena del Telediario". No ha pasado ni un mes y ya tenemos una nueva víctima. Un ciudadano acude a un servicio de urgencias presentando a una niña de tres años con graves lesiones. El médico de guardia sospecha y avisa a la policía. El ciudadano es detenido. Hasta aquí todo normal, siempre que las sospechas del médico tengan un mínimo de racionalidad.

A partir de aquí, todo se dispara. Los noticiarios de todas las cadenas de televisión nos presentan un nuevo supuesto de violencia doméstica. Y en este caso, nada menos que sobre una niña de tres años. Algunos ya van más allá. Existen claros indicios de agresión sexual. Al día siguiente la infortunada fallece. La sociedad ya ha dictado su sentencia.

Cuando el interfecto es conducido a la sede judicial la multitud le dirige toda serie de improperios: "asesino", "sinvergüenza", "pena de muerte a los violadores". La policía tiene que controlar a la masa. Tal vez haya alguno partidario de la "justicia inmediata".

Por fortuna el juez es más sensato. Vaya, es juez. Algo no cuadra en todo aquello. Pide los informes de rigor y reserva su decisión. Por fortuna el resultado de la autopsia es claro: "la causa principal de su fallecimiento es una caída, presumiblemente accidental, de una antigüedad de unos 5 ó 6 días lo que vendría a confirmar la versión dada por el imputado sobre los hechos" ... "no se observan lesiones traumáticas a nivel genital ni anal sugestivas de agresión sexual" ... "no existe indicio alguno que permita afirmar, y ni siquiera sospechar, que la menor fallecida hubiese sufrido agresión sexual alguna". "Estas lesiones observadas macroscópicamente no tienen las características esperadas en una quemadura, y no son compatibles con los mecanismos de llama, cigarrillos o secador de pelo".

Naturalmente el ciudadano en cuestión es puesto inmediatamente en libertad. Afortunadamente la justicia, en este caso, ha funcionado con celeridad. Los forenses han presentado su informe sin dilación. Es decir, la maquinaria judicial ha funcionado. ¿Puede decirse lo mismo de los medios de comunicación? ¿Y de todos los que nos creemos los telediarios como si fueran un dogma de fe y ya habíamos hecho nuestro particular linchamiento? ¿Pedirán públicamente disculpas al ciudadano en cuestión? ¿Tratarán de resarcirle, en la medida de lo posible, de los perjuicios causados?

Sí, ya estoy viendo como van a hacerlo. Invitándole a participar en uno de esos programas de "telebasura" a fin de que, previo cobro de una suculenta cantidad, explique a la ciudadanía su calvario. Espero que su dignidad le impida aceptar tan sucio ofrecimiento.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Charles Lynch y el Estado de Derecho

Charles Lynch era un plantador de Virginia (Estados Unidos), nacido el año 1736 que murió en 1796. Se hizo famoso por encabezar un “tribunal” que “revisaba” los veredictos de no culpabilidad emitidos por los jurados y, caso de estimar que eran erróneos, ordenaba su “ejecución”. Parece ser que de ahí deriva el vocablo "linchamiento".

Afortunadamente se ha avanzado bastante y hoy ningún país civilizado permite los linchamientos, antes bien, las fuerzas del orden deben proteger a los sospechosos de haber cometido graves delitos, cuando se hace preciso, de la ira de algunos conciudadanos deseosos de "justicia" rápida y expeditiva.

Sí, el linchamiento físico es, por fortuna, historia. Pero, ¿podemos decir lo mismo del linchamiento moral?. ¿En cuántos casos no son presentadas por los medios de comunicación personas que ni siquiera han sido aún procesadas o imputadas en procedimiento alguno como reos de los delitos más execrables? El añadido del manido “presunto” al término en cuestión (violador, estafador, ladrón, asesino), aparte de haberse convertido en un tópico, no resta un ápice a la inapelable sentencia que ya han dictado, a veces incluso antes de que un juez abra diligencias.

En nuestro ordenamiento jurídico penal no hay más presunción que la de inocencia. Por tanto el término presunto estafador, pongamos por caso, ya es un contrasentido. Lo correcto sería decir presunto inocente al que (un particular, el fiscal, el juez) acusa de haber cometido estafa.

Episodios como los de la semana pasada son un claro ejemplo de lo que estoy diciendo. Unas personas sobre las que -al parecer, pues sigue pesando secreto de sumario sobre las actuaciones- pueden desprenderse responsabilidades penales de unas diligencias judiciales en curso, son detenidas por orden de la autoridad judicial. Se ordenan determinados registros y se incauta documentación. Hasta aquí, siempre que exista proporcionalidad en la medida, cosa que no sabremos hasta que se levante el secreto de sumario, nada que objetar. Porque si no hubiera proporcionalidad en la medida, habría que recordar que la detención, en nuestro proceso penal no es la norma, sino la excepción: “La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. (art. 486 Ley de Enjuiciamiento Criminal). “Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.” (art. 487).

Más cuestionable puede ser la prolongación de la detención hasta el máximo legal (72 horas). Nuevamente nos encontramos con que el plazo de 72 horas es el máximo, la excepción y no la norma. La norma es que no dure “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos” (art. 520 LECR). Por no hablar del traslado a Madrid, capital comunicada con Barcelona por 26 trenes de alta velocidad diarios, 9 de ellos directos, en incómodos furgones, mientras se fletan jets privados para el traslado de etarras, perdón, de presuntos inocentes a los que se acusa de pertenencia a banda armada.

Colofón de todo ello fue el show mediático de la bajada del furgón, haciendo cargar a cada detenido con sus pertenencias colocadas en llamativas bolsas de color azul, con sus manos esposadas, cosa que algunos hicieron con evidente dificultad, ante la impúdica mirada de las cámaras de televisión que han difundido las imágenes tomadas una y otra vez, viniera o no a cuento con lo que se noticiaba. ¿Esto no es linchamiento moral?

¿Se cumplió el artículo 520 de la LECR en cuanto exige que la detención se practique “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”.? ¿Se cumplió la disposición novena de la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad, en cuanto se refiere al uso de las esposas cuando dice que “el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.? ¿Se comportaron los detenidos de forma agresiva de modo que hiciera temer por su integridad a los fornidos miembros de la benemérita? ¿Apreciaron riesgo de que se dieran a la fuga “a la carrera”? Valoraron que el fin del esposamiento del detenido es “inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga”? (nº 2 de dicha disposición). ¿Dieron cumplimiento los probos agentes al n º 4 de la repetida disposición en cuanto a que “para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al publico más allá de lo imprescindible.”? ¿Se cumplió la disposición décima de la repetida Instrucción en cuanto ordena que “Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción, Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto, teniendo en cuenta la peligrosidad del detenido, los hechos que se le imputan, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.”?

Pero, por otro lado ¿han estado y están los medios de comunicación a la altura de las circunstancias en éste y otros casos?. ¿No son ellos, o algunos de ellos, precisamente los ejecutores del linchamiento moral, o pena mediática? El ensañamiento de pasar una y otra vez las mismas imágenes, cuando lo que se está noticiando no guarda relación directa con las misma, ¿no es otra forma de contribuir a tal escarnio público?. La presentación de la noticia, en éste y otros casos, como si la acusación tuviera ya la condición de “hechos probados” y “cosa juzgada” ¿no busca, directa o indirectamente, aquel linchamiento moral?

De momento los detenidos –en aquel momento aún no imputados- ya han sufrido la “pena del telediario”. Ahora les corresponderá padecer la “pena del banquillo”, que sufre todo procesado, imputado o acusado, aunque finalmente resulte absuelto. Si, como todo parece apuntar que sucederá, en el juicio que en su día se celebre son hallados culpables, que cumplan las severas penas que se impongan a delitos tan graves como los que se anuncian. Pero lo sean o no, sobre todo si no lo son, la “pena de telediario” sufrida, a parte de ser injustamente sufrida pues, como acertadamente ha manifestado la presidenta de nuestro Tribunal Superior de Justicia, la misma no existe en nuestro Código Penal, no podrá ya ser dejada sin efecto.

En un Estado de Derecho deben cumplirse las penas que son impuestas y cuando son impuestas. Y han de serlo en sus estrictos términos sin que a nadie le sea dado agravarlas o complementarlas con otras no previstas en el ordenamiento jurídico. Cuando así se hace, propicia, o consiente, se emula a Charles Lynch. Y esto no es propio del Estado de Derecho, sino de la barbarie.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Instrucción de la causa y derecho de defensa

Quienes me conocen bien saben de mis escasas simpatías hacia el Partido Popular y hacia la mayor parte de sus dirigentes de hoy. Y también de buena parte de los de ayer.

También saben como me producen la repugnancia más absoluta los delitos de cohecho cometidos por los representantes del pueblo.

Al igual que el delito más execrable que puede cometer un juez en el ejercicio de su cargo, es el de prevaricación, el de cohecho es el más detestable en que puede incurrir un representante electo, pues uno y otro parten del desviado ejercicio de las atribuciones que les han sido dadas, para fin diametralmente opuesto para el que lo fueron y, generalmente, en su propio beneficio.

Pero tan o más fuerte que mi repugnancia por este tipo de delitos o que mis escasas simpatías hacia aquella formación política y buena parte de sus dirigentes es mi convicción de que el derecho de defensa de todo presunto delincuente es y ha de ser absolutamente inviolable. Sólo cuando se le garantiza tal derecho al acusado, podrá hablarse de un juicio justo. Y sólo cuando hay un juicio justo, el Estado de Derecho está legitimado para condenar e imponer penas a quien resulta culpable de la comisión del delito.

El “pinchazo” de las comunicaciones telefónicas, y más grave aún, de las conversaciones en los locutorios de la cárcel entre los presos y sus letrados es, a mi juicio, absolutamente inadmisible. ¿Cómo se podrá garantizar el derecho de defensa cuando se intervienen las conversaciones del acusado y su letrado defensor? ¿Cómo vamos a pedirle a un defendido, sea particular o de oficio, cuando lo visitemos en prisión que nos cuente toda la verdad de lo sucedido, ya que sólo así podremos ejercer recta y eficazmente su defensa? ¿Cómo vamos a pedírselo y cómo va a hacernos caso si nos sabemos escuchados o suponemos que lo podemos estar? ¿Tendremos que recuperar el lenguaje por signos con el que nos hablábamos de niños de uno a otro lado de la clase, mientras el profesor nos daba la espalda y escribía en la pizarra?

Y lo peor de todo es que la descomunal desviación del poder del juez que esto supone puede volverse en contra de la eficacia del proceso. ¿Qué pasará si se declara la nulidad de la prueba obtenida por la irregularidad en el modo de obtenerse?

Supongo que para un tribunal de Justicia debe ser frustrante tener que absolver a quien se tiene la convicción o firme intuición de que es culpable por la ausencia o endeblez de las pruebas. Pero mucho más lo debe ser cuando se tiene ante sí pruebas que demuestran la culpabilidad, pero en base a las cuales no se puede condenar porque la ilegitimidad del modo de obtenerlas determinan su nulidad.

En el proceso penal no hay ni pueden haber atajos. Y quien los toma puede verse obligado a regresar al principio para tomar el camino adecuado o, peor aún, para no poder ya tomarlo.

viernes, 23 de octubre de 2009

Millet, el Juez Solaz, la Fiscalía y "los que todo lo saben".

Hasta ahora creía que el "clamor popular", eso parecido a lo que en su día se denominó "alarma social", sólo se daba entre la ciudadanía poco erudita en cuestiones procesales (lo digo con todo el respeto, tan poco erudita como puedo serlo yo en física cuantíca y en casi todas las materias) y, sobre todo, en determinados sectores de la prensa, esos que lo saben todo, que ya han dictado sentencia antes de que se incoen las diligencias previas.

Lamentablemente, en este caso gente cualificada del foro se ha permitido hacer semejantes incursiones. Algunos dignísimos jueces a los que supongo el mismo conocimiento del sumario que pueda tener yo, se han lanzado alegremente a criticar la resolución del juez Solaz y a mantener que es errónea. La rueda de prensa de la Fiscalía, pese a aclarar reiteradamente su excepcionalidad, parecía más dirigida a satisfacer los ánimos de venganza del pueblo ("nosotros pedimos la prisión", "vamos a recurrir", "la prisión podía haberse decretado") que a ofrecer una visión objetiva y, sobre todo, técnico-jurídica de la actuación judicial.

Tampoco los políticos, con la honrosa excepción de la consellera Tura, con sus acertadas y comedidas declaraciones, han estado muy a la altura. Comentarios como los de los consellers Tresserras y Saura no parecen propios de quienes, en razón de su cargo, deberían ser más respetuosos con la actuación de quien es competente en materias que ellos no conocen, y en actuaciones que conocen menos.

Evidentemente siento la más absoluta repugnancia por lo que todos los indicios apuntan que fue la actuación del Sr. Millet y espero y deseo que, en el más que probable caso de que se confirmen, cumpla la severa pena que le corresponda, eso si, una vez le sea impuesta tras un juicio con todas las garantías, como corresponde al Estado de Derecho en el que creemos y queremos estar y no a través de un cumplimiento anticipado de tal pena que es lo que quienes más protestan pretenden. A todos los juristas, y de un modo especial a la Fiscalía, corresponde aleccionar a la ciudadanía de que la prisión provisional no tiene, ni puede tener, tal carácter de pena anticipada o "a cuenta" y sólo puede decretarse, de modo absolutamente restrictivo, cuando exista riesgo de fuga, amén de otros supuestos que es evidente no se dan en el caso (riesgo de repetición del delito, o de destrucción de pruebas).

Otro tema es el de la lentitud de la máquina judicial que es lo que, en el fondo, subyace en el "clamor popular" y que, de no existir, probablemente no provocaría tanta sed de pena inmediata. Pero eso es ya harina de otro costal.

sábado, 4 de julio de 2009

Cadena perpetua, si o no?: el gran debate

Cada vez que se produce en nuestro país un crimen execrable, generalmente de tipo sexual -sobre todo cuando las víctimas son menores- o terrorista, se abre el debate.

Sabido es que no se debe legislar “en caliente”, es decir inmediatamente después de producirse uno de estos hechos repugnantes. Pero parece que el tema se ha convertido en tabú. Cuando se produce uno de tales hechos, no se debe legislar “en caliente”. Cuando transcurren los días, la cuestión pasa al olvido.

Muchos dicen que esta pena es inconstitucional, contraria a un Estado de Derecho como el que, afortunadamente, y tras tantos años de dictadura, impera en nuestro país, desde no hace tanto tiempo.

Tal vez no esté de más recordar que la cadena perpetua –en la forma a que más adelante me referiré- rige en países a los que pocas lecciones de democracia podemos dar, y de los que, probablemente, tengamos alguna que recibir. Me refiero, entre otros a Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, y Estados Unidos.

Quizá no estará de más recordar que nuestro país hasta bien entrado 1976 fue una severa dictadura, donde los derechos humanos más elementales –libertad de expresión, reunión y asociación- estaban proscritos. Bajo la aparente legalidad emanada de una dictadura militar existía y se aplicaba la pena de muerte, en la mayor parte de los casos en mal llamados juicios militares sumarísimos en los que el derecho de defensa quedaba seriamente mermado, por no decir aniquilado. En la mente de todos está el proceso de Burgos, los procesos a Salvador Puig Antich y Heinz Chez o Ches –ni siquiera nos hemos puesto de acuerdo en como se llamaba el interfecto-, o los últimos consejos de guerra, moribundo el dictador, que supusieron las –afortunadamente- últimas ejecuciones en nuestro país.

Vayan por delante mis más absolutos rechazo y repugnancia ante los execrables casos de asesinato, terrorismo, violación, robo con violación, robo con homicidio y tantos otros que, en más de una ocasión, te hace plantear incluso la rebelión a pertenecer al mismo género que semejantes detritus de la sociedad. Confieso que no siento la menor piedad cuando me entero de que alguno de estos elementos ha decidido poner fin a su vida o ha caído en un enfrentamiento con las Fuerzas del Orden. Lo siento, pero no me mueve el menor sentimiento de piedad hacia ellos. Lo tienen acaparado sus víctimas.

Pero todo esto no significa, antes al contrario, que no defienda el derecho de todo ser humano, incluso a estos seres a los que cuesta admitir en dicho género, a un proceso justo, con todas las garantías procesales, en el que no puedan verse privados de su sagrado derecho de defensa. Es más, lo considero una exigencia. Sólo si tengo la seguridad de que han disfrutado de tales derechos, me puedo ver reconfortado con la dura –pero justa- sentencia que recaiga.

Y con la misma fuerza defendí, defenderé y defiendo el derecho de estos seres repulsivos a no ser privados de la vida en ningún lugar, por ningún Estado y en circunstancia alguna. Por tal derecho luché durante el franquismo y por el mismo seguí y seguiré luchando en la medida de mis posibilidades y a través de las organizaciones existentes para que la abolición de la pena de muerte sea un hecho en todo el planeta.

Por tal motivo fue inconmensurable mi alegría cuando la Constitución de 1978 abolió la pena de muerte en prácticamente todos los supuestos, con excepción únicamente de las prevenciones de las leyes militares en tiempo de guerra, alegría que se vio colmada cuando, incluso en tan excepcional supuesto, fue definitivamente abolida por la Ley Orgánica 11/95 de 27 noviembre.

Hasta la Constitución de 1978 determinados delitos, asesinato con agravante adicional a la que había servido para su calificación como tal, robo con homicidio, entre otros estaban castigados con pena de reclusión mayor (20 años y un día a 30 años) a muerte. No había delito alguno castigado tan sólo con pena de muerte. Pues bien, tras la feliz abolición de esta última, no se creó pena sustitutiva alguna, sino que todos aquellos delitos castigados con pena de reclusión mayor a muerte, pasaron a serlo con la de reclusión mayor quedando, por tanto, equiparados a los que hasta aquél momento venían siendo exclusivamente sancionados con tal pena de reclusión mayor, quebrándose, por tanto el principio de proporcionalidad que debe tener toda sanción penal. Delitos de la máxima gravedad se equiparaban a otros también muy graves, pero no tanto como aquéllos. Creo que aquí se perdió la ocasión de instaurar una pena nueva que, con el nombre de cadena perpetua o el que fuera, sustituyera la felizmente abolida pena de muerte.

Más tarde todos los debates que se han dado sobre esta materia han topado con la supuesta inconstitucionalidad de la cadena perpetua. Debo confesar que yo, que no soy constitucionalista, tuve que leerme varias veces la Constitución para descubrir tal supuesta inconstitucionalidad, pues la Ley de leyes no hace en todo su texto la menor referencia a la cadena perpetua. Fueron necesarias, pues, varias lecturas y también la de algún trabajo doctrinal, lo que me hizo dar con tal supuesto motivo de inconstitucionalidad. Está en su artículo 25.2 cuando proclama: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ...” y claro está, cómo puede orientarse a la reeducación y la reinserción social, la reclusión a perpetuidad.

Desde luego, si la cadena perpetua se entiende como la seguridad de que el condenado a la misma acabará sus días en una mazmorra, en todo caso y supuesto, su inconstitucionalidad sería evidente.

Pero si tal pena se entiende en la forma en que, como apuntaba al principio, viene siendo aplicada por países de mucha mayor tradición democrática y de respeto a los derechos humanos que nosotros, entiendo que la misma tendría total encaje en nuestra Carta Magna.

Nadie, en el mundo civilizado, entiende hoy la cadena perpetua como la reclusión hasta la muerte del reo. Todos los países, en mayor o menor medida la entienden como una pena que obliga a que el condenado a la misma pase un tiempo, establecido como mínimo, privado de libertad y, al término del mismo, sea el tribunal sentenciador, asistido del informe de psicólogos, funcionarios de prisiones y demás personas relacionadas, con la intervención del Ministerio Fiscal, Defensa y Acusaciones particular y/o pública, en su caso, determine si aquellas bien intencionadas medidas reeducadoras y reinsertadoras han dado su fruto y estime, en su consecuencia, si el reo está en condiciones de, efectivamente, reinsertarse en la sociedad, o si precisa de algún tiempo más de tales medidas hasta lograr su fin.

Es evidente que la aplicación de tal pena, en las circunstancias indicadas nos evitaría el penoso espectáculo de ver como personas en absoluto reinsertadas, y estoy pensando en etarras que hasta el último día de su condena siguen ensalzando el terrorismo o violadores cuyos cuidadores informan del altísimo riesgo de que reincidan, salgan de prisión y, en efecto, lo primero que hagan sea volver a delinquir. O, el más penoso todavía espectáculo, desde el punto de vista del Estado de Derecho, de que, deprisa y corriendo, como en el caso “de Juana” deban “construirse nuevas acusaciones” en poco afortunada expresión del entonces ministro de Justicia, que aventurando larguísimas condenas, quedan en casi nada. O el de aquel violador al que, pese a salir en libertad, se da instrucciones a las Fuerzas del Orden para que no lo pierdan de vista.

Quien ha cumplido su condena tiene perfecto derecho a salir en libertad. Pero la sociedad también tiene derecho a asegurarse de que las medidas reeducadoras y reinsertadoras han surtido su efecto. Y para ello nada mejor que sea el tribunal sentenciador quien pueda evaluarlo y acordar la puesta en libertad o no y, en su caso, las condiciones de la misma.

Por tal motivo, y con profundo respeto a quienes opinen lo contrario, que sé que son muchos, me muestro total partidario de la cadena perpetua o llámese como se quiera en las condiciones apuntadas y, lógicamente, para casos de máxima gravedad. Y me atrevo a decir que tal pena, aplicada del modo dicho es totalmente respetuosa con la Constitución que nos dimos, Constitución que consagra derechos y libertades, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. De quienes delinquen y también de los ciudadanos que no delinquen.

sábado, 20 de junio de 2009

Gracias amigos/as; Gràcies amics/gues; Thanks my friends

A las 24 horas escasas de la publicación de la primera entrada en este blog, el contador que tengo instalado en el mismo me indica que ha recibido casi un centenar de visitas, procedentes de, por orden de importancia (numérica): España (Barcelona, Sevilla, Vilanova i la Geltrú, Girona, Ripollet, Tarragona, Bilbao, Madrid, Las Palmas, Mollet del Vallés, Murcia, Castellbisbal, Sabadell y Cádiz), Reino Unido, Estados Unidos, Perú, Bélgica, Argentina y Países Bajos.

A todos muchas gracias. Moltes gràcies a tothom. Thanks a lot to everybody.

viernes, 19 de junio de 2009

Vicente Ferrer - in memoriam

Cuando ayer me decidí, después de no pocas dudas, a crear este blog, y mientras lo construía, pensaba cual sería el tema de ésta, mi primera entrada. ¿La tan cacareada crisis? ¿El reciente aniversario -el pasado 15 de junio- de las primeras elecciones democráticas en nuestro país, después del largo túnel de la dictadura? ¿La situación de la Administración de Justicia?

Esta mañana, al despertar, me he encontrado con el que habría de ser este primer tema. Una noticia triste, pero, a la vez, cargada de esperanza. Vicente Ferrer i Moncho, nacido el 5 de junio de 1920 en Barcelona, no un hombre bueno, sino la bondad hecha persona, ha muerto discretamente, como vivió, esta madrugada en Anatanpur, India, donde dedicó gran parte de su vida a una incesante lucha contra la pobreza en aquella zona del planeta.

Tras abandonar, en 1970, la compañía de Jesús, en la que había ingresado en 1944, dejando sus estudios de derecho, y que le llevaría a tener su primer contacto con la India en el ejercicio de su misión en 1952, se casó con la periodista de nacionalidad británica Anne Perry, fundando con ella la organización Rural Development Trust (Fondo de Desarrollo Rural).

En 1996 se constituyó la Fundación Vicente Ferrer que dio y seguirá dando continuidad a su ingente obra, en los campos de la sanidad, la vivienda, la educación, la atención a las personas con discapacidad y los derechos de la mujer.

Recuerdo su emoción, hace unos años, cuando en un programa de Jordi González en televisión, se consiguieron miles de apadrinamientos de niños indios, en el momento en que Jordi se lo comunicó por teléfono. Vicente había rechazado la invitación a asistir al programa, rogando que el coste que su traslado iba a suponer fuera invertido en su obra.

Recibió muchos y merecidos galardones, como el Premio Príncipe de Asturias a la Concordia, en 1998, la Creu de Sant Jordi de la Generalitat de Catalunya, en el 2000 y la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el 2002, pero para Vicente el mejor galardón era el de ver crecer y realizarse su obra, la sonrisa de cada uno de sus más de 135.000 niños apadrinados.

En una época en la que lo que prima es la lucha por el poder, sea económico o político, en la que todo vale para conseguir esos objetivos, de guerras, de envidias, de descalificación del adversario, personas como Vicente Ferrer son un soplo de aire fresco que nos hace reconciliar con el ser humano.

El pasado 20 de marzo Vicente sufrió un accidente vascular cerebral. La gravedad del mismo, su avanzada edad y, con toda seguridad, su deteriorado estado físico después de tantos años de esfuerzo y sacrificio ha hecho que esta madrugada su enorme corazón haya dejado de latir. Descansa en paz, Vicente, lo tienes bien merecido y la continuidad de tu obra está garantizada. Nunca te olvidaremos. Los cientos de miles de personas que han resultado beneficiadas por tu altruismo se encargarán de que siempre nos acordemos de ti.