jueves, 25 de marzo de 2010

Instrucción de la causa y derecho de defensa (y dos)

El auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara ilícitas las intervenciones en las conversaciones de los acusados por el conocido como “caso Gurtel” y sus letrados no es un triunfo de los imputados en tal caso, por los que no siento la menor simpatía, sino del Estado de Derecho.

Como decía en mi anterior entrada sobre este mismo tema (28-10-09) “En el proceso penal no hay ni pueden haber atajos. Y quien los toma puede verse obligado a regresar al principio para tomar el camino adecuado”.

Intervenir las conversaciones entre los imputados y sus letrados puede ser muy útil para el conocimiento de los hechos por parte del instructor, pero quiebra el derecho fundamental de defensa que es pilar fundamental del Estado de Derecho. Y el TSJ ha obrado con total rectitud al declarar ilícita tal práctica, lo que, además, es un importante aviso para navegantes, léase instructores tentados a tomar el “atajo” de adoptar la vía cómoda de instrucción que supone espiar las conversaciones entre los acusados y sus abogados.

No puedo menos que suscribir la impecable argumentación de la Sala, cuando dice que "el ejercicio del derecho de defensa implica la comunicación del imputado con el abogado nombrado, o designado de oficio, a fin de que aquél pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses, y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo".

Y añade

"Es evidente que el contenido de la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima, abarcando incluso en algunos casos el reconocimiento de su culpa por el imputado o la aportación a su abogado de datos sustanciales sobre la comisión del delito con cuyo conocimiento el letrado puede articular su defensa, viniendo siempre obligado a mantenerlos reservados, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito", así como que "la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad".

Y contundente es la argumentación del Tribunal cuando afirma que:

"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad"

El Fiscal General del Estado se apresuró ayer cuando la resolución no se conocía más que a través de los medios de comunicación –curiosa y frecuente avanzadilla de la preceptiva notificación a quienes son parte en la causa- a indicar que en el sumario existe otro abundante material probatorio que permite la continuación del mismo y el mantenimiento de la acusación.

Esperemos que así sea. Tan reprobable resulta la obtención de pruebas por medios ilícitos, como repugnante resulta que un delincuente –en el caso de que resulte probado que lo es- se vaya de rositas porque el instructor haya querido tomar un atajo y las pruebas incriminatorias no puedan fundamentar una sentencia condenatoria.