martes, 14 de agosto de 2012
DISCIPLINA DE VOTO, ¡NO GRACIAS!
domingo, 5 de agosto de 2012
Los buenos deseos del nuevo Fiscal Superior
miércoles, 30 de mayo de 2012
La política como profesión.
Poco importa que un ministro de sanidad, sea de este o de cualquier gobierno pretérito no tenga pajolera idea de medicina, o que el de justicia no haya pisado en su vida un juzgado, o que el de industria no sepa hacer un circuito eléctrico, da igual, para eso están los asesores, buena parte de los cuales tampoco tienen gran idea pero, eso sí, son fieles hasta la muerte.
Y cuando se ha pasado, sin pena ni gloria, por diferentes cargos políticos, dejando AVEs sin acabar o que no llevan a ningún sitio o que hay que cerrar por falta de "parroquia", o aeropuertos sin estrenar o que quedan inoperativos al perder el único vuelo diario o semanal que recibían, muchos de ellos sin tener carrera universitaria alguna o no haberla ejercido jamás fuera de la política, viene el cargo de consejero, bien remunerado, a cambio de no hacer nada, o peor todavía, de llevar a la quiebra a la entidad correspondiente, eso sí, previo pago de multimillonarias (en euros) indemnizaciones al nefasto gestor. Ya se encargarán quienes quedan de justificar su actuación, porque "hoy por ti mañana por mi" y quién sabe si un día no estarán los papeles invertidos.
Como Lennon, I'm a dreamer, y por eso sueño, que soñar es fácil, en un día y un lugar en los que profesionales competentes, habiendo demostrado su valía en sus respectivos campos, cogieran las riendas de una determinada competencia con el único afán de servir al país, por un tiempo limitado y sin más afán que el de servir a la colectividad. Y, finalizada su labor, dejaran paso a otros y volvieran a su labor inicial. ¿Utópico? Claro que sí, pero una vez me lo han quitado todo o casi todo, y, sobre todo me han quitado la ilusión, me han quitado la fe en el sistema, por favor, al menos déjenme la utopía.
domingo, 8 de abril de 2012
Cuando el legislador dice “Diego”, donde dijo “digo”
Una de las novedades, de las más incomprensibles para algunos, que trajo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la que seguimos llamando “nueva” LEC, pese a haber cumplido ya los doce años, tal vez porque vino a sustiuir a la más que centenaria LEC de 1881, fue el llamado “plazo” de espera para la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales.
El artículo 548 de la LEC del 2000, a diferencia de su centenaria antecesora que establecía que las sentencias podían ejecutarse en cuanto adquirían firmeza, estableció que: “El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado....” lo que, cuenta habida de que los sábados y domingos son inhábiles y de que siempre te encuentras alguna de esas fiestas de guardar o de no guardar que pueblan nuestro calendario laboral, hacía que, en la práctica, no se pudieran ejecutar las sentencias hasta transcurrido más o menos un mes de su notificación.
A muchos nos resultó incomprensible que una deuda que generalmente era reclamada judicialmente después de largo tiempo desde su vencimiento y, por lo común, de múltiples y reiterados intentos extrajudiciales, después de varios meses cuando no algún o algunos años de duración del proceso, cuando había sentencia, aún siendo firme, había que esperar un mes más para poder pedir que se cumpliera.
Pero, como nos recuerda el sabio Murphy, toda situación, por nefasta que pueda ser es susceptible de empeorar y así la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (sí, sí, de “agilización procesal”), modificó el artículo 548 para darle esta redacción “No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado”. ¡Magnífico! ¡Bien por la agilización procesal! A partir del 31 de octubre de 2011 las sentencias y demás resoluciones judiciales ya no podrían ejecutarse a los veinte días hábiles de su notificación –un mes natural, más o menos- sino a los veinte días de su firmeza, o sea otro mes, aproximadamente, es decir, más o menos, a los dos meses de su notificación, veinte días hábiles para que ganaran firmeza y veinte más para poder pedir la ejecución. El acreedor, tras aquellos intentos amistosos y tras un largo proceso, habría de esperar aún otros dos meses para que se diera cumplimiento a lo que una sentencia inapelable había resuelto.
Afortunadamente alguien se daría cuenta del despropósito y el legislador, no sé sin con arrepentimiento, pero seguro que no con propósito de enmienda –si el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra, el legislador suele hacerlo doscientas- ha dicho “Diego” donde dijo “digo”, pero lo ha hecho de modo tan subrepticio – casi subliminal- que muchos no se han dado cuenta y siguen esperando y desesperando aquellos dos largos meses. En efecto, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, en una norma que poco tiene que ver con el tema, el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y Mercantiles, que sin duda será convalidado por el Congreso de los Diputados, ha vuelto a modificar el artículo 548 dándole, respecto del plazo de espera, la redacción de hace doce años y pico: “No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado”. Tomemos nota, pues, ya no hay que esperar aquellos dos meses. Desde el pasado 7 de marzo basta sólo uno.
Y llegados aquí uno se pregunta: Si son veinte los días para interponer recurso de apelación, desde la notificación, y veinte los días que hay que esperar para la ejecución desde la misma fecha, o sea, si ambos plazos son coincidentes, ¿por qué no se elimina, de una vez por todas, el plazo de espera y volvemos a la filosofía –sabia- de la Ley más que centenaria que indicaba que las resoluciones judiciales deben cumplirse –y poder ejecutarse- en cuanto adquieren firmeza? Me dirán que es lo mismo, siempre el plazo será de veinte días desde la notificación.
Sí y no. El artículo 548 LEC que se redactó, sin duda, pensando en las sentencias, es de aplicación a todas las resoluciones judiciales. Por tanto las aprobatorias de tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y tantas otras que tienen un plazo de cinco días para ser recurridas, también han de esperar esos veinte días, quince más allá de su firmeza para poder ser ejecutadas. ¿Volverá a decir “digo” el legislador donde ahora ha dicho “Diego”? Sólo el tiempo lo dirá. Entre tanto la paciencia del justiciable a punto de agotarse y los letrados al borde del ataque de nervios ante tanto cambio legislativo que les obliga a estar siempre consultando el último ejemplar del BOE para saber que plazo es el aplicable.
lunes, 7 de marzo de 2011
Nuevo disparate jurídico. Supresión del acceso a la 2ª Instancia en procedimientos de cuantía no superior a 6.000 euros.
Nuevo disparate jurídico. ¿Quiere el Sr Ministro que le envíe unas cuantas docenas de sentencias de la Audiencia Provincial con revolcones, que no sólo revocaciones, de sentencias de los Juzgados en procedimientos de cuantía inferior a la citada?
Por si fuera poco esta medida no supondrá "agilización procesal alguna", a lo sumo, supresión de la demora en la confirmación de sentencias que, en el 90 % de los casos pueden ser provisionalmente ejecutadas.
Sr. Ministro, ¿por qué no sale un día de su despacho y se da un paseo por los nuestros?
jueves, 25 de marzo de 2010
Instrucción de la causa y derecho de defensa (y dos)
miércoles, 3 de febrero de 2010
Se fue sin el Nóbel de la Paz
Irena Sendler murió el 12 de mayo de 2008 a la edad de 98 años sin llevarse el premio Nóbel de la Paz. Pero ¿qué hizo Irene Sendler para merecer tal premio? No hizo estudio alguno sobre el calentamiento del planeta, ni, desde luego, se lucró dando conferencias sobre sus trabajos. No tuvo buenas intenciones, no. Simplemente las llevó a la práctica.
Irena Sendler o Sendlerowa fue una víctima más, ¡tantas hubieron! de la barbarie nazi. Conocida como "El Ángel del Gueto de Varsovia", fue una enfermera polaca que consiguió un permiso para ejercer funciones como especialista de alcantarillado y tuberías en el Ghetto de Varsovia.
Irena, no obstante, no se dedicó -o no sólo se dedicó- a desatascar tuberías. Irena sacaba niños camuflados entre sus útiles de trabajo y los sacaba del Ghetto ocultos en su camioneta, defendidos de los soldados nazis por un perro que entrenó para que les ladrara cuando se acercaran, amortiguando el llanto o los gritos de los niños y "desanimando" a los soldados a hacer mayores averiguaciones y valiéndose de todo tipo de subterfugios para esconderlos: sacos, cestos de basura, cajas de herramientas, cargamentos de mercancías, bolsas de patatas, ataúdes... En sus manos cualquier elemento se transformaba en una vía de escape.. Así salvo la vida a unos 2.500 niños, a lo largo de un año y medio.
Pero claro, todo "crimen" tiene su "justo castigo". Un buen día, mejor dicho, un mal día alguien descubrió lo que Irena estaba haciendo al amparo de su supuesto trabajo. Irena fue detenida por la Gestapo, llevada a la infame prisión de Pawiak y brutalmente torturada. Le rompieron los brazos y las piernas.
Irena no solo salvaba niños. Salvaba también su identidad, su dignidad. Llevó con esmero un preciso registro con el nombre de cada niño que iba salvando. Consciente de lo que supondría si tal registro caía en manos de los nazis, lo guardaba en un recipiente de vidrio y lo enterraba en su jardín, junto a un árbol. Cuando acabó la contienda intentó localizar a los padres supervivientes y reunir las familias. Lamentablemente la mayoría habían perecido en las cámaras de gas.
En 1965 la organización Yad Vashem de Jerusalén le otorgó el título de Justa entre las naciones y se la nombró ciudadana honoraria de Israel. En noviembre de 2003 el presidente de la República, Aleksander Kwasniewski, le otorgó la más alta distinción civil de Polonia: la Orden del Águila Blanca. Pero no le dieron el Premio Nóbel de la Paz. Se lo llevó Al Gore.
Os preguntaréis por qué cuento esto hoy, a los casi dos años de su muerte. Simplemente porque he recibido un email de estos que tanto corren por Internet como si Irena hubiera muerto hoy. Y me he alegrado y mucho, porque ha hecho que la recordase y que pensase en lo injustos que hemos sido con Irena olvidándola.
Descansa en paz, Irena. No te dieron el Premio Nóbel de Paz pero todos los hombres y mujeres de bien, todos los que amamos la libertad y la justicia estoy seguro de que te lo hemos dado en nuestros corazones. Aunque se lo dieran a Al Gore.