lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva emulación de Charles Lynch

En el anterior comentario hacía referencia a lo injusta y hasta peligrosa que resulta la sistemática aplicación de la "Pena del Telediario". No ha pasado ni un mes y ya tenemos una nueva víctima. Un ciudadano acude a un servicio de urgencias presentando a una niña de tres años con graves lesiones. El médico de guardia sospecha y avisa a la policía. El ciudadano es detenido. Hasta aquí todo normal, siempre que las sospechas del médico tengan un mínimo de racionalidad.

A partir de aquí, todo se dispara. Los noticiarios de todas las cadenas de televisión nos presentan un nuevo supuesto de violencia doméstica. Y en este caso, nada menos que sobre una niña de tres años. Algunos ya van más allá. Existen claros indicios de agresión sexual. Al día siguiente la infortunada fallece. La sociedad ya ha dictado su sentencia.

Cuando el interfecto es conducido a la sede judicial la multitud le dirige toda serie de improperios: "asesino", "sinvergüenza", "pena de muerte a los violadores". La policía tiene que controlar a la masa. Tal vez haya alguno partidario de la "justicia inmediata".

Por fortuna el juez es más sensato. Vaya, es juez. Algo no cuadra en todo aquello. Pide los informes de rigor y reserva su decisión. Por fortuna el resultado de la autopsia es claro: "la causa principal de su fallecimiento es una caída, presumiblemente accidental, de una antigüedad de unos 5 ó 6 días lo que vendría a confirmar la versión dada por el imputado sobre los hechos" ... "no se observan lesiones traumáticas a nivel genital ni anal sugestivas de agresión sexual" ... "no existe indicio alguno que permita afirmar, y ni siquiera sospechar, que la menor fallecida hubiese sufrido agresión sexual alguna". "Estas lesiones observadas macroscópicamente no tienen las características esperadas en una quemadura, y no son compatibles con los mecanismos de llama, cigarrillos o secador de pelo".

Naturalmente el ciudadano en cuestión es puesto inmediatamente en libertad. Afortunadamente la justicia, en este caso, ha funcionado con celeridad. Los forenses han presentado su informe sin dilación. Es decir, la maquinaria judicial ha funcionado. ¿Puede decirse lo mismo de los medios de comunicación? ¿Y de todos los que nos creemos los telediarios como si fueran un dogma de fe y ya habíamos hecho nuestro particular linchamiento? ¿Pedirán públicamente disculpas al ciudadano en cuestión? ¿Tratarán de resarcirle, en la medida de lo posible, de los perjuicios causados?

Sí, ya estoy viendo como van a hacerlo. Invitándole a participar en uno de esos programas de "telebasura" a fin de que, previo cobro de una suculenta cantidad, explique a la ciudadanía su calvario. Espero que su dignidad le impida aceptar tan sucio ofrecimiento.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Charles Lynch y el Estado de Derecho

Charles Lynch era un plantador de Virginia (Estados Unidos), nacido el año 1736 que murió en 1796. Se hizo famoso por encabezar un “tribunal” que “revisaba” los veredictos de no culpabilidad emitidos por los jurados y, caso de estimar que eran erróneos, ordenaba su “ejecución”. Parece ser que de ahí deriva el vocablo "linchamiento".

Afortunadamente se ha avanzado bastante y hoy ningún país civilizado permite los linchamientos, antes bien, las fuerzas del orden deben proteger a los sospechosos de haber cometido graves delitos, cuando se hace preciso, de la ira de algunos conciudadanos deseosos de "justicia" rápida y expeditiva.

Sí, el linchamiento físico es, por fortuna, historia. Pero, ¿podemos decir lo mismo del linchamiento moral?. ¿En cuántos casos no son presentadas por los medios de comunicación personas que ni siquiera han sido aún procesadas o imputadas en procedimiento alguno como reos de los delitos más execrables? El añadido del manido “presunto” al término en cuestión (violador, estafador, ladrón, asesino), aparte de haberse convertido en un tópico, no resta un ápice a la inapelable sentencia que ya han dictado, a veces incluso antes de que un juez abra diligencias.

En nuestro ordenamiento jurídico penal no hay más presunción que la de inocencia. Por tanto el término presunto estafador, pongamos por caso, ya es un contrasentido. Lo correcto sería decir presunto inocente al que (un particular, el fiscal, el juez) acusa de haber cometido estafa.

Episodios como los de la semana pasada son un claro ejemplo de lo que estoy diciendo. Unas personas sobre las que -al parecer, pues sigue pesando secreto de sumario sobre las actuaciones- pueden desprenderse responsabilidades penales de unas diligencias judiciales en curso, son detenidas por orden de la autoridad judicial. Se ordenan determinados registros y se incauta documentación. Hasta aquí, siempre que exista proporcionalidad en la medida, cosa que no sabremos hasta que se levante el secreto de sumario, nada que objetar. Porque si no hubiera proporcionalidad en la medida, habría que recordar que la detención, en nuestro proceso penal no es la norma, sino la excepción: “La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. (art. 486 Ley de Enjuiciamiento Criminal). “Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.” (art. 487).

Más cuestionable puede ser la prolongación de la detención hasta el máximo legal (72 horas). Nuevamente nos encontramos con que el plazo de 72 horas es el máximo, la excepción y no la norma. La norma es que no dure “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos” (art. 520 LECR). Por no hablar del traslado a Madrid, capital comunicada con Barcelona por 26 trenes de alta velocidad diarios, 9 de ellos directos, en incómodos furgones, mientras se fletan jets privados para el traslado de etarras, perdón, de presuntos inocentes a los que se acusa de pertenencia a banda armada.

Colofón de todo ello fue el show mediático de la bajada del furgón, haciendo cargar a cada detenido con sus pertenencias colocadas en llamativas bolsas de color azul, con sus manos esposadas, cosa que algunos hicieron con evidente dificultad, ante la impúdica mirada de las cámaras de televisión que han difundido las imágenes tomadas una y otra vez, viniera o no a cuento con lo que se noticiaba. ¿Esto no es linchamiento moral?

¿Se cumplió el artículo 520 de la LECR en cuanto exige que la detención se practique “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”.? ¿Se cumplió la disposición novena de la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad, en cuanto se refiere al uso de las esposas cuando dice que “el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.? ¿Se comportaron los detenidos de forma agresiva de modo que hiciera temer por su integridad a los fornidos miembros de la benemérita? ¿Apreciaron riesgo de que se dieran a la fuga “a la carrera”? Valoraron que el fin del esposamiento del detenido es “inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga”? (nº 2 de dicha disposición). ¿Dieron cumplimiento los probos agentes al n º 4 de la repetida disposición en cuanto a que “para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al publico más allá de lo imprescindible.”? ¿Se cumplió la disposición décima de la repetida Instrucción en cuanto ordena que “Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción, Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto, teniendo en cuenta la peligrosidad del detenido, los hechos que se le imputan, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.”?

Pero, por otro lado ¿han estado y están los medios de comunicación a la altura de las circunstancias en éste y otros casos?. ¿No son ellos, o algunos de ellos, precisamente los ejecutores del linchamiento moral, o pena mediática? El ensañamiento de pasar una y otra vez las mismas imágenes, cuando lo que se está noticiando no guarda relación directa con las misma, ¿no es otra forma de contribuir a tal escarnio público?. La presentación de la noticia, en éste y otros casos, como si la acusación tuviera ya la condición de “hechos probados” y “cosa juzgada” ¿no busca, directa o indirectamente, aquel linchamiento moral?

De momento los detenidos –en aquel momento aún no imputados- ya han sufrido la “pena del telediario”. Ahora les corresponderá padecer la “pena del banquillo”, que sufre todo procesado, imputado o acusado, aunque finalmente resulte absuelto. Si, como todo parece apuntar que sucederá, en el juicio que en su día se celebre son hallados culpables, que cumplan las severas penas que se impongan a delitos tan graves como los que se anuncian. Pero lo sean o no, sobre todo si no lo son, la “pena de telediario” sufrida, a parte de ser injustamente sufrida pues, como acertadamente ha manifestado la presidenta de nuestro Tribunal Superior de Justicia, la misma no existe en nuestro Código Penal, no podrá ya ser dejada sin efecto.

En un Estado de Derecho deben cumplirse las penas que son impuestas y cuando son impuestas. Y han de serlo en sus estrictos términos sin que a nadie le sea dado agravarlas o complementarlas con otras no previstas en el ordenamiento jurídico. Cuando así se hace, propicia, o consiente, se emula a Charles Lynch. Y esto no es propio del Estado de Derecho, sino de la barbarie.