jueves, 25 de marzo de 2010

Instrucción de la causa y derecho de defensa (y dos)

El auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara ilícitas las intervenciones en las conversaciones de los acusados por el conocido como “caso Gurtel” y sus letrados no es un triunfo de los imputados en tal caso, por los que no siento la menor simpatía, sino del Estado de Derecho.

Como decía en mi anterior entrada sobre este mismo tema (28-10-09) “En el proceso penal no hay ni pueden haber atajos. Y quien los toma puede verse obligado a regresar al principio para tomar el camino adecuado”.

Intervenir las conversaciones entre los imputados y sus letrados puede ser muy útil para el conocimiento de los hechos por parte del instructor, pero quiebra el derecho fundamental de defensa que es pilar fundamental del Estado de Derecho. Y el TSJ ha obrado con total rectitud al declarar ilícita tal práctica, lo que, además, es un importante aviso para navegantes, léase instructores tentados a tomar el “atajo” de adoptar la vía cómoda de instrucción que supone espiar las conversaciones entre los acusados y sus abogados.

No puedo menos que suscribir la impecable argumentación de la Sala, cuando dice que "el ejercicio del derecho de defensa implica la comunicación del imputado con el abogado nombrado, o designado de oficio, a fin de que aquél pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses, y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo".

Y añade

"Es evidente que el contenido de la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima, abarcando incluso en algunos casos el reconocimiento de su culpa por el imputado o la aportación a su abogado de datos sustanciales sobre la comisión del delito con cuyo conocimiento el letrado puede articular su defensa, viniendo siempre obligado a mantenerlos reservados, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito", así como que "la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad".

Y contundente es la argumentación del Tribunal cuando afirma que:

"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad"

El Fiscal General del Estado se apresuró ayer cuando la resolución no se conocía más que a través de los medios de comunicación –curiosa y frecuente avanzadilla de la preceptiva notificación a quienes son parte en la causa- a indicar que en el sumario existe otro abundante material probatorio que permite la continuación del mismo y el mantenimiento de la acusación.

Esperemos que así sea. Tan reprobable resulta la obtención de pruebas por medios ilícitos, como repugnante resulta que un delincuente –en el caso de que resulte probado que lo es- se vaya de rositas porque el instructor haya querido tomar un atajo y las pruebas incriminatorias no puedan fundamentar una sentencia condenatoria.

9 comentarios:

  1. Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol26 de marzo de 2010, 0:24

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  2. Como persona con una formación jurídica no me queda otro remedio que estar totalmente de acuerdo con tu exposición de motivos. Pero como ciudadana de a pie me inquieta que la gente se quede con la idea de que el chorizo ha salido ganando......Creo que deberíamos tener los mecanismos suficientes para ser implacables contra los responsables del freno que supone a la rapidez para que se imparta justicia a la mayor velocidad posible.....El responsable debe de ser declarado inepto y la sociedad deberíamos de poder reclamar una mayor profesionalidad a las personas que forman parte de instituciones que tienen a su cargo velar por la justicia. Sonia

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  3. Desde luego que sí, Sonia. Creo que es nuestra responsabilidad difundir la idea de que, con resoluciones como ésta, no es el chorizo quien sale ganando, sino el Estado de Derecho, el fundamental derecho de defensa del que goza todo delincuente, incluso el más perverso.

    Meter goles mientras alguien sujeta los brazos y las piernas del portero y las defensas es muy fácil, pero es antirreglamentario, y por eso no serían válidos.

    El instructor debe utilizar medios ajustados a derecho -que no le faltan- para investigar los delitos y los tribunales deben valerse de pruebas lícitamente obtenidas para dictar sentencias condenatorias. Sólo así la -deseable- condena al delincuente será ajustada a derecho. Los atajos son buenos para llegar antes a casa, pero nunca para llevar a un delincuente donde debe estar, la carcel, eso sí, cuando se tenga la total convicción de que ha delinquido y, sobre todo, sin hacer trampas.

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  4. Estoy absolutamente de acuerdo, aunque lo que me repugna son los casos que se podrían haber ganado por parte de la fiscalía escuchando conversaciones ajenas, y que por falta de pruebas concluyeron con la liberación del culpable...

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  5. Me adhiero totalmente a tu tesis en cuanto al sagrado derecho de defensa. Como jurista que soy y amante del Derecho no podría ser de otra forma. Pero me pregunto si este derecho tendría alguna excepción. Por ejemplo me gustaría saber tu opinión en el caso de que el magistrado supiera o tuviera indicios fundados de que tanto el imputado como su abogado utilizan esta forma de comunicación para cometer un delito ( de terrorismo por ejemplo ) estando implicados en él de la misma forma. Sería oportuno que el juez en ese caso autorizara la intervención de las comunicaciones ? o incluso en ese caso debería optar por no intervenir. Lydia Muñoz

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  6. Muchas gracias por vuestros comentarios, Ly y Lydia. Perdonad, sobre todo la primera, dada la antigüedad de su intervención, que no haya contestado antes. Tengo el blog semiabandonado, bien a mi pesar, con lo que estoy vulnerando la promesa que hice y me hice cuando lo inicié.

    Desde luego, Ly, que un culpable resulte absuelto por falta de pruebas es lamentable, sin duda alguna, pero más lo es que resulte condenado un inocente por no haber podido ejercer de modo eficaz el derecho de defensa. Es perfectamente lícito que se intervengan conversaciones ajenas, como dices, cuando el juez las autorice. La única excepción se encuentra, precisamente, en las conversaciones con su defensor. Si nuestra Constitución y nuestras leyes amparan el derecho a no declararse culpable, si consagran el derecho de defensa, ¿cómo vamos a cohonestar todo esto con la instalación de cámaras y/o micrófonos en los locutorios de los centros penitenciarios para intervenir las conversaciones entre el interno y su abogado defensor?

    Interesante cuestión la que planteas, Lydia, que duda cabe. De hecho la excepción en los casos de terrorismo ya la tenemos prevista en nuestro ordenaminento jurídico. Es la excepción a la regla general, pero, como tal excepción no hay duda de que debe ser aplicada restrictivamente y sólo para los supuestos para los que está contemplada, los de delitos de terrorismo en los que se sospecha que el letrado defensor está cometiendo el mismo delito que su defendido.

    Sería fácil decir que en tal supuesto, cuando hay fundadas sospechas de que el abogado está delinquiendo o participando en el delito de su patrocinado, fuera el que fuera, debería ser lícito intervenir las comunicaciones entre ambos. Pero esto supondría la existencia de un cajón de sastre en el que cabría prácticamente todo y el derecho de defensa podría quedar en nada.

    Del mismo modo que, pese a ser doloroso, es preferible que cien culpables sean absueltos a que un solo inocente sea condenado, creo que es preferible renunciar a disponer de una posible prueba de cargo antes que poner en peligro una institución tan fundamental en un Estado de Derecho como es el derecho de defensa.

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  7. Comprendo y también comparto tu opinión, Albert! Después de pensarlo,he llegado a la conclusión , que el problema es que quizás se confunden los conceptos. Estamos al 100% de acuerdo en que debe salvaguardarse el derecho de defensa que es uno de los pilares del Estado de Derecho. Decir lo contrario sería retroceder en libertades.

    En el tema excepcional que planteaba relativo a un abogado que está implicado en el mismo delito que su cliente, sólo cabrían dos posturas y estaría en función de la contundencia de los indicios. Si los indicios fueran meras sospechas o conjeturas, absolutamente NADA justificaría la intervención de las comunicaciones. Hasta aquí estaríamos de acuerdo.

    Si los indicios fueran FUNDADOS, en ese caso creo que lo que procedería , por el juez ,sería imputar formalmente al abogado.

    Tengo la duda de si un abogado imputado en el mismo delito que su cliente puede seguir llevando su defensa.
    Pienso que en este caso si el abogado fuere otro imputado, no debería aceptarse que asumiera la defensa de otro de los imputados ,salvo la suya propia, porque ello no sería congruente con las normas que regulan el derecho de defensa.??

    Digo que se confunden los conceptos porque el abogado, al que se refiere la CE y el resto de leyes procesales no es el abogado que está implicado en el delito cuya defensa asume , sino un abogado que es ajeno a el delito en el cual interviene .Por ello repugna pensar que un abogado implicado en el delito pueda gozar de todos los privilegios que la ley le concede para ejercitar el derecho de defensa
    En consecuencia entiendo que si está implicado habrá que imputarlo previamente para que deje de gozar de la condición de abogado en el delito que se está investigando y de esa forma no quebrar con los principios que rigen el derecho de defensa.
    Por todo ello concluyo que efectivamente en ningún caso puede cercenarse el derecho de defensa a través de la intervención de las comunicaciones.
    Espero saber tu valiosa opinión
    Lydia Muñoz

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  8. Me sonroja un poco lo de "valiosa opinión", Lydia. Valiosa o no, en todo caso modesta, no puedo sustraerme a darla, tanto por haber suscitado el tema, como por corresponder a tu amabilidad molestándote en comentarlo.

    Totalmente de acuerdo en que en el momento en que existan fundados motivos como para suponer que el abogado es cómplice o coautor del delito investigado debe ser imputado y serle notificada la imputación. A partir de ese momento el abogado sabe que se le investiga y puede tomar las medidas oportunas para la salvaguarda de sus derechos (no declarar contra sí, no declararse culpable, etc. etc.) y, además, extremará sus precauciones sobre lo que dice y donde lo dice.

    La ética más elemental creo que haría que, a partir de ese momento, el abogado deje de ostentar la defensa de su cliente, pues pueden existir intereses contrapuestos.

    Si no lo hace, en este caso (doble imputación del abogado y el cliente) creo que es en el único en que estarían justificadas las escuchas, pues se estaría interviniendo las conversaciones de dos supuestos delincuentes. La medida, no obstante, creo que sería de escasa eficacia, pues a partir de la notificación de la imputación, fácil es suponer que se interrumpirán las conversaciones en cuanto puedan resultar comprometidas.

    Desde luego no es, o no hay motivos para pensar que sea el caso que dio origen a esta entrada y que me llevan a ratificar lo dicho. Para el Instructor puede ser muy valioso conocer lo que habla el imputado y su defensor. Pero para el Estado de Derecho es catastrófico que un imputado no pueda sincerarse con su abogado ante el temor de estar siendo escuchado.

    Desde luego no es más que mi (modesta) opinión.

    Un cordial saludo y mi sincero agradecimiento por seguir mi (abandonado) blog.

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  9. No puedo nada más que estar al cien por cien de acuerdo con tu opinión, Albert ,y te lo agradezco porque me ha ilustrado suficientemente en un tema que era como una especie de laguna negra, y que me planteé, a raíz del caso que dio origen a esta entrada.
    Desde este punto de vista, auguro un futuro negro a el ex magistrado de la Audiencia Nacional, y lo digo con pena, porque a pesar de que no lo conozco, no puedo dejar de pensar que es una persona trabajadora que se ha jugado la vida y que se ha ganado muchos enemigos por hacer su trabajo, que no es fácil.
    Puedo entender que se ha equivocado por exceso de celo,porque ha interpretado de forma errónea la ley, pero de ahí a considerar prevaricador a una persona con esta trayectoria , y que arruinen su carrera , me parece desproporcionado y tremendamente injusto.
    Por alguna razón, y no hace falta pensar mucho para saber de cuál, pienso que se lo quieren sacar de encima y no pararán hasta inhabilitarlo. Lydia Muñoz

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