miércoles, 28 de octubre de 2009

Instrucción de la causa y derecho de defensa

Quienes me conocen bien saben de mis escasas simpatías hacia el Partido Popular y hacia la mayor parte de sus dirigentes de hoy. Y también de buena parte de los de ayer.

También saben como me producen la repugnancia más absoluta los delitos de cohecho cometidos por los representantes del pueblo.

Al igual que el delito más execrable que puede cometer un juez en el ejercicio de su cargo, es el de prevaricación, el de cohecho es el más detestable en que puede incurrir un representante electo, pues uno y otro parten del desviado ejercicio de las atribuciones que les han sido dadas, para fin diametralmente opuesto para el que lo fueron y, generalmente, en su propio beneficio.

Pero tan o más fuerte que mi repugnancia por este tipo de delitos o que mis escasas simpatías hacia aquella formación política y buena parte de sus dirigentes es mi convicción de que el derecho de defensa de todo presunto delincuente es y ha de ser absolutamente inviolable. Sólo cuando se le garantiza tal derecho al acusado, podrá hablarse de un juicio justo. Y sólo cuando hay un juicio justo, el Estado de Derecho está legitimado para condenar e imponer penas a quien resulta culpable de la comisión del delito.

El “pinchazo” de las comunicaciones telefónicas, y más grave aún, de las conversaciones en los locutorios de la cárcel entre los presos y sus letrados es, a mi juicio, absolutamente inadmisible. ¿Cómo se podrá garantizar el derecho de defensa cuando se intervienen las conversaciones del acusado y su letrado defensor? ¿Cómo vamos a pedirle a un defendido, sea particular o de oficio, cuando lo visitemos en prisión que nos cuente toda la verdad de lo sucedido, ya que sólo así podremos ejercer recta y eficazmente su defensa? ¿Cómo vamos a pedírselo y cómo va a hacernos caso si nos sabemos escuchados o suponemos que lo podemos estar? ¿Tendremos que recuperar el lenguaje por signos con el que nos hablábamos de niños de uno a otro lado de la clase, mientras el profesor nos daba la espalda y escribía en la pizarra?

Y lo peor de todo es que la descomunal desviación del poder del juez que esto supone puede volverse en contra de la eficacia del proceso. ¿Qué pasará si se declara la nulidad de la prueba obtenida por la irregularidad en el modo de obtenerse?

Supongo que para un tribunal de Justicia debe ser frustrante tener que absolver a quien se tiene la convicción o firme intuición de que es culpable por la ausencia o endeblez de las pruebas. Pero mucho más lo debe ser cuando se tiene ante sí pruebas que demuestran la culpabilidad, pero en base a las cuales no se puede condenar porque la ilegitimidad del modo de obtenerlas determinan su nulidad.

En el proceso penal no hay ni pueden haber atajos. Y quien los toma puede verse obligado a regresar al principio para tomar el camino adecuado o, peor aún, para no poder ya tomarlo.

1 comentario:

  1. Tienes toda la razón Albert, tu argumentación es perfecta, pero entonces porque no me siento bien? La cabeza esta en su sitio pero el corazón no y me pregunto porqué?. Magnifico articulo amigo mio.Conciso y preciso.Sonia Jordá

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