lunes, 2 de noviembre de 2009

Charles Lynch y el Estado de Derecho

Charles Lynch era un plantador de Virginia (Estados Unidos), nacido el año 1736 que murió en 1796. Se hizo famoso por encabezar un “tribunal” que “revisaba” los veredictos de no culpabilidad emitidos por los jurados y, caso de estimar que eran erróneos, ordenaba su “ejecución”. Parece ser que de ahí deriva el vocablo "linchamiento".

Afortunadamente se ha avanzado bastante y hoy ningún país civilizado permite los linchamientos, antes bien, las fuerzas del orden deben proteger a los sospechosos de haber cometido graves delitos, cuando se hace preciso, de la ira de algunos conciudadanos deseosos de "justicia" rápida y expeditiva.

Sí, el linchamiento físico es, por fortuna, historia. Pero, ¿podemos decir lo mismo del linchamiento moral?. ¿En cuántos casos no son presentadas por los medios de comunicación personas que ni siquiera han sido aún procesadas o imputadas en procedimiento alguno como reos de los delitos más execrables? El añadido del manido “presunto” al término en cuestión (violador, estafador, ladrón, asesino), aparte de haberse convertido en un tópico, no resta un ápice a la inapelable sentencia que ya han dictado, a veces incluso antes de que un juez abra diligencias.

En nuestro ordenamiento jurídico penal no hay más presunción que la de inocencia. Por tanto el término presunto estafador, pongamos por caso, ya es un contrasentido. Lo correcto sería decir presunto inocente al que (un particular, el fiscal, el juez) acusa de haber cometido estafa.

Episodios como los de la semana pasada son un claro ejemplo de lo que estoy diciendo. Unas personas sobre las que -al parecer, pues sigue pesando secreto de sumario sobre las actuaciones- pueden desprenderse responsabilidades penales de unas diligencias judiciales en curso, son detenidas por orden de la autoridad judicial. Se ordenan determinados registros y se incauta documentación. Hasta aquí, siempre que exista proporcionalidad en la medida, cosa que no sabremos hasta que se levante el secreto de sumario, nada que objetar. Porque si no hubiera proporcionalidad en la medida, habría que recordar que la detención, en nuestro proceso penal no es la norma, sino la excepción: “La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. (art. 486 Ley de Enjuiciamiento Criminal). “Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.” (art. 487).

Más cuestionable puede ser la prolongación de la detención hasta el máximo legal (72 horas). Nuevamente nos encontramos con que el plazo de 72 horas es el máximo, la excepción y no la norma. La norma es que no dure “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos” (art. 520 LECR). Por no hablar del traslado a Madrid, capital comunicada con Barcelona por 26 trenes de alta velocidad diarios, 9 de ellos directos, en incómodos furgones, mientras se fletan jets privados para el traslado de etarras, perdón, de presuntos inocentes a los que se acusa de pertenencia a banda armada.

Colofón de todo ello fue el show mediático de la bajada del furgón, haciendo cargar a cada detenido con sus pertenencias colocadas en llamativas bolsas de color azul, con sus manos esposadas, cosa que algunos hicieron con evidente dificultad, ante la impúdica mirada de las cámaras de televisión que han difundido las imágenes tomadas una y otra vez, viniera o no a cuento con lo que se noticiaba. ¿Esto no es linchamiento moral?

¿Se cumplió el artículo 520 de la LECR en cuanto exige que la detención se practique “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”.? ¿Se cumplió la disposición novena de la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad, en cuanto se refiere al uso de las esposas cuando dice que “el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.? ¿Se comportaron los detenidos de forma agresiva de modo que hiciera temer por su integridad a los fornidos miembros de la benemérita? ¿Apreciaron riesgo de que se dieran a la fuga “a la carrera”? Valoraron que el fin del esposamiento del detenido es “inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga”? (nº 2 de dicha disposición). ¿Dieron cumplimiento los probos agentes al n º 4 de la repetida disposición en cuanto a que “para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al publico más allá de lo imprescindible.”? ¿Se cumplió la disposición décima de la repetida Instrucción en cuanto ordena que “Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción, Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto, teniendo en cuenta la peligrosidad del detenido, los hechos que se le imputan, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.”?

Pero, por otro lado ¿han estado y están los medios de comunicación a la altura de las circunstancias en éste y otros casos?. ¿No son ellos, o algunos de ellos, precisamente los ejecutores del linchamiento moral, o pena mediática? El ensañamiento de pasar una y otra vez las mismas imágenes, cuando lo que se está noticiando no guarda relación directa con las misma, ¿no es otra forma de contribuir a tal escarnio público?. La presentación de la noticia, en éste y otros casos, como si la acusación tuviera ya la condición de “hechos probados” y “cosa juzgada” ¿no busca, directa o indirectamente, aquel linchamiento moral?

De momento los detenidos –en aquel momento aún no imputados- ya han sufrido la “pena del telediario”. Ahora les corresponderá padecer la “pena del banquillo”, que sufre todo procesado, imputado o acusado, aunque finalmente resulte absuelto. Si, como todo parece apuntar que sucederá, en el juicio que en su día se celebre son hallados culpables, que cumplan las severas penas que se impongan a delitos tan graves como los que se anuncian. Pero lo sean o no, sobre todo si no lo son, la “pena de telediario” sufrida, a parte de ser injustamente sufrida pues, como acertadamente ha manifestado la presidenta de nuestro Tribunal Superior de Justicia, la misma no existe en nuestro Código Penal, no podrá ya ser dejada sin efecto.

En un Estado de Derecho deben cumplirse las penas que son impuestas y cuando son impuestas. Y han de serlo en sus estrictos términos sin que a nadie le sea dado agravarlas o complementarlas con otras no previstas en el ordenamiento jurídico. Cuando así se hace, propicia, o consiente, se emula a Charles Lynch. Y esto no es propio del Estado de Derecho, sino de la barbarie.

4 comentarios:

  1. ¿Todo eso es también aplicable a los presuntos inocentes acusados de violación, asesinato o maltrato conyugal (no importa quien agreda a quien)? o, solamente se debe alzar la voz cuando, los expuestos a la mirada inquisitorial de la prensa y por ende de la masa adocenada que consumimos información, son respetables representantes de las fuerzas vivas de nuestro oasis...
    ¿Distinguimos entre justicia y venganza?

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  2. Estimado comentarista anónimo,

    Ante todo gracias por haber tenido la paciencia de leer mi escrito.

    Desde luego que es aplicable a todos los presuntos inocentes, como dices. El Código Penal, contrariamente a lo que muchos creen, prevé severas penas para los delitos que indicas y no creo que exista persona alguna de buena fe que no esté de acuerdo en que se apliquen con todo su rigor a quienes hayan incurrido en los mismos, después de un juicio con todas las garantías.

    Que cumplan con todo su rigor, unos y otros, las penas que les sean impuestas, sí, pero sólo esas, que no es poco. El escarnio público, la humillación, la "pena del telediario" no están previstas en el Código Penal ni para esos, ni para ningún otro delito.

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  3. Actualmente, los medios de comunicación optan por difundir el lado más espectacular y frívolo de las noticias. Se ha demostrado que esta forma de tratar las informaciones tiene éxito, aunque vaya en contra de todas las normas éticas y morales. En el enfoque de los últimos casos de corrupción, la prensa ha seguido esta tónica y, a parte de realizar juicios paralelos, ha buscado divulgar un punto de vista marcadamente sensacionalista.

    Sin embargo, en el caso protagonizado por Fèlix Millet y en la "operación Pretoria", los medios de comunicación han encontrado en la justicia el cómplice perfecto para generar su particular show. En cuanto a la presunta trama de corrupción de Santa Coloma de Gramenet, la prensa se ha vuelto a topar con un personaje controvertido: Baltasar Garzón. Nadie duda que al juez más mediático del país le atrae -quizás demasiado- aparecer en las portadas de los diarios y ser objeto de comentario en las tertulias de las diferentes radios y televisiones. Por este motivo, cualquier operación que encabeza Garzón está envuelta de un aura de espectáculo que, aunque es siempre negativa des del punto de vista judicial, es de alguna manera justificable des del punto de vista informativo.

    Por lo que se refiere al "caso Millet", sólo hay que plantear una pregunta: ¿No influye a la espectacularización de un asunto tan delicado, que un medio como "El Periódico de Catalunya" reprodujese la declaración de los imputados Millet y Montull? En este caso, estamos delante de una clarísima filtración de alguna parte del supuestamente serio engranaje judicial, que, sin duda, ayuda a generar una alteración irresponsable y frívola de la opinión pública.

    Los medios de comunicación han de entonar el "mea culpa", pero, a veces, el poder judicial no tendría que estar exento de hacerlo.

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  4. Totalmente de acuerdo con tu planteamiento, Sergi. Empezando por el final te diré que me parece escandaloso no ya la publicación de las declaraciones que dices -que conforme a la Ley deben quedar reservadas a las partes personadas en la causa- sino incluso el vídeo de tales declaraciones. Y más escandoloso me parecerá que no se hayan iniciado actuaciones -extremo que ignoro- para identificar al autor de la filtración. Obviamente pueden contarse con los dedos de una mano (tal vez de las dos en un caso como éste) las personas que tienen acceso a tales grabaciones.

    En los últimos días se ha dado un sonoro caso de lo injusto que es aplicar la pena del telediario y más de modo inmediato, antes incluso de que hable la justicia. A esto me refiero en mi comentario de hoy. A ver si este caso sirve de ejemplo para que medios de comunicación y sociedad sean más responsables en sus reacciones. Debo confesar que me siento algo escéptico al respecto.

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