sábado, 4 de julio de 2009

Cadena perpetua, si o no?: el gran debate

Cada vez que se produce en nuestro país un crimen execrable, generalmente de tipo sexual -sobre todo cuando las víctimas son menores- o terrorista, se abre el debate.

Sabido es que no se debe legislar “en caliente”, es decir inmediatamente después de producirse uno de estos hechos repugnantes. Pero parece que el tema se ha convertido en tabú. Cuando se produce uno de tales hechos, no se debe legislar “en caliente”. Cuando transcurren los días, la cuestión pasa al olvido.

Muchos dicen que esta pena es inconstitucional, contraria a un Estado de Derecho como el que, afortunadamente, y tras tantos años de dictadura, impera en nuestro país, desde no hace tanto tiempo.

Tal vez no esté de más recordar que la cadena perpetua –en la forma a que más adelante me referiré- rige en países a los que pocas lecciones de democracia podemos dar, y de los que, probablemente, tengamos alguna que recibir. Me refiero, entre otros a Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, y Estados Unidos.

Quizá no estará de más recordar que nuestro país hasta bien entrado 1976 fue una severa dictadura, donde los derechos humanos más elementales –libertad de expresión, reunión y asociación- estaban proscritos. Bajo la aparente legalidad emanada de una dictadura militar existía y se aplicaba la pena de muerte, en la mayor parte de los casos en mal llamados juicios militares sumarísimos en los que el derecho de defensa quedaba seriamente mermado, por no decir aniquilado. En la mente de todos está el proceso de Burgos, los procesos a Salvador Puig Antich y Heinz Chez o Ches –ni siquiera nos hemos puesto de acuerdo en como se llamaba el interfecto-, o los últimos consejos de guerra, moribundo el dictador, que supusieron las –afortunadamente- últimas ejecuciones en nuestro país.

Vayan por delante mis más absolutos rechazo y repugnancia ante los execrables casos de asesinato, terrorismo, violación, robo con violación, robo con homicidio y tantos otros que, en más de una ocasión, te hace plantear incluso la rebelión a pertenecer al mismo género que semejantes detritus de la sociedad. Confieso que no siento la menor piedad cuando me entero de que alguno de estos elementos ha decidido poner fin a su vida o ha caído en un enfrentamiento con las Fuerzas del Orden. Lo siento, pero no me mueve el menor sentimiento de piedad hacia ellos. Lo tienen acaparado sus víctimas.

Pero todo esto no significa, antes al contrario, que no defienda el derecho de todo ser humano, incluso a estos seres a los que cuesta admitir en dicho género, a un proceso justo, con todas las garantías procesales, en el que no puedan verse privados de su sagrado derecho de defensa. Es más, lo considero una exigencia. Sólo si tengo la seguridad de que han disfrutado de tales derechos, me puedo ver reconfortado con la dura –pero justa- sentencia que recaiga.

Y con la misma fuerza defendí, defenderé y defiendo el derecho de estos seres repulsivos a no ser privados de la vida en ningún lugar, por ningún Estado y en circunstancia alguna. Por tal derecho luché durante el franquismo y por el mismo seguí y seguiré luchando en la medida de mis posibilidades y a través de las organizaciones existentes para que la abolición de la pena de muerte sea un hecho en todo el planeta.

Por tal motivo fue inconmensurable mi alegría cuando la Constitución de 1978 abolió la pena de muerte en prácticamente todos los supuestos, con excepción únicamente de las prevenciones de las leyes militares en tiempo de guerra, alegría que se vio colmada cuando, incluso en tan excepcional supuesto, fue definitivamente abolida por la Ley Orgánica 11/95 de 27 noviembre.

Hasta la Constitución de 1978 determinados delitos, asesinato con agravante adicional a la que había servido para su calificación como tal, robo con homicidio, entre otros estaban castigados con pena de reclusión mayor (20 años y un día a 30 años) a muerte. No había delito alguno castigado tan sólo con pena de muerte. Pues bien, tras la feliz abolición de esta última, no se creó pena sustitutiva alguna, sino que todos aquellos delitos castigados con pena de reclusión mayor a muerte, pasaron a serlo con la de reclusión mayor quedando, por tanto, equiparados a los que hasta aquél momento venían siendo exclusivamente sancionados con tal pena de reclusión mayor, quebrándose, por tanto el principio de proporcionalidad que debe tener toda sanción penal. Delitos de la máxima gravedad se equiparaban a otros también muy graves, pero no tanto como aquéllos. Creo que aquí se perdió la ocasión de instaurar una pena nueva que, con el nombre de cadena perpetua o el que fuera, sustituyera la felizmente abolida pena de muerte.

Más tarde todos los debates que se han dado sobre esta materia han topado con la supuesta inconstitucionalidad de la cadena perpetua. Debo confesar que yo, que no soy constitucionalista, tuve que leerme varias veces la Constitución para descubrir tal supuesta inconstitucionalidad, pues la Ley de leyes no hace en todo su texto la menor referencia a la cadena perpetua. Fueron necesarias, pues, varias lecturas y también la de algún trabajo doctrinal, lo que me hizo dar con tal supuesto motivo de inconstitucionalidad. Está en su artículo 25.2 cuando proclama: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ...” y claro está, cómo puede orientarse a la reeducación y la reinserción social, la reclusión a perpetuidad.

Desde luego, si la cadena perpetua se entiende como la seguridad de que el condenado a la misma acabará sus días en una mazmorra, en todo caso y supuesto, su inconstitucionalidad sería evidente.

Pero si tal pena se entiende en la forma en que, como apuntaba al principio, viene siendo aplicada por países de mucha mayor tradición democrática y de respeto a los derechos humanos que nosotros, entiendo que la misma tendría total encaje en nuestra Carta Magna.

Nadie, en el mundo civilizado, entiende hoy la cadena perpetua como la reclusión hasta la muerte del reo. Todos los países, en mayor o menor medida la entienden como una pena que obliga a que el condenado a la misma pase un tiempo, establecido como mínimo, privado de libertad y, al término del mismo, sea el tribunal sentenciador, asistido del informe de psicólogos, funcionarios de prisiones y demás personas relacionadas, con la intervención del Ministerio Fiscal, Defensa y Acusaciones particular y/o pública, en su caso, determine si aquellas bien intencionadas medidas reeducadoras y reinsertadoras han dado su fruto y estime, en su consecuencia, si el reo está en condiciones de, efectivamente, reinsertarse en la sociedad, o si precisa de algún tiempo más de tales medidas hasta lograr su fin.

Es evidente que la aplicación de tal pena, en las circunstancias indicadas nos evitaría el penoso espectáculo de ver como personas en absoluto reinsertadas, y estoy pensando en etarras que hasta el último día de su condena siguen ensalzando el terrorismo o violadores cuyos cuidadores informan del altísimo riesgo de que reincidan, salgan de prisión y, en efecto, lo primero que hagan sea volver a delinquir. O, el más penoso todavía espectáculo, desde el punto de vista del Estado de Derecho, de que, deprisa y corriendo, como en el caso “de Juana” deban “construirse nuevas acusaciones” en poco afortunada expresión del entonces ministro de Justicia, que aventurando larguísimas condenas, quedan en casi nada. O el de aquel violador al que, pese a salir en libertad, se da instrucciones a las Fuerzas del Orden para que no lo pierdan de vista.

Quien ha cumplido su condena tiene perfecto derecho a salir en libertad. Pero la sociedad también tiene derecho a asegurarse de que las medidas reeducadoras y reinsertadoras han surtido su efecto. Y para ello nada mejor que sea el tribunal sentenciador quien pueda evaluarlo y acordar la puesta en libertad o no y, en su caso, las condiciones de la misma.

Por tal motivo, y con profundo respeto a quienes opinen lo contrario, que sé que son muchos, me muestro total partidario de la cadena perpetua o llámese como se quiera en las condiciones apuntadas y, lógicamente, para casos de máxima gravedad. Y me atrevo a decir que tal pena, aplicada del modo dicho es totalmente respetuosa con la Constitución que nos dimos, Constitución que consagra derechos y libertades, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. De quienes delinquen y también de los ciudadanos que no delinquen.

10 comentarios:

  1. Desde mi punto de vista, el error está en plantear la cadena perpetua como una “pena de muerte atenuada”, cuando en realidad es una pena de prisión prolongada. Pena de muerte y cadena perpetua no son términos equiparables. Los que lo comparan, al final llegan a la conclusión de que viene a ser un grado menos, y además la pena de muerte es bastante mas barata y definitivamente eficaz que la cadena perpetua.

    Yo no estoy de acuerdo con ese planteamiento. Partamos de que al delincuente (ni al peor de ellos) no se le puede negar el derecho a la defensa y a un juicio justo, pero convengamos que tampoco a la sociedad se le puede negar el mismo derecho a la defensa, y por lo tanto a defenderse y relegar (no eliminar) de ella a un ser humano claramente dañino y perjudicial para ella en los aspectos mas esenciales de su existencia. Por lo tanto, entendida la cadena perpetua como instrumento para apartar los elementos mas execrables me parece perfectamente defendible, y yendo mas allá, en muchos casos, incluso de defender al reo de la sociedad.

    Algunas legislaciones, además, contemplan la revisión de la pena pasado un determinado número de años. En definitiva, no estamos ante una condena meramente ejemplarizante, sino ante un elemento de pacificación de la convivencia.

    Me preocupa, como a Albert, la constitucionalidad de la medida, pero, siendo tremendamente respetuosa con ella, y si se acordara que no tiene cabida, tampoco debemos olvidar que un título completo de la Constitución se dedica a la forma de modificarla, y que siguiendo los trámites legalmente establecidos, pueden eliminarse las trabas que pudiera haber, y todo ello sin romper el espíritu de la misma que entre todos nos dimos (bueno, se dieron, que yo no tenía en el 78 edad de voto aún)

    Se abre el debate

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  2. Dichosa tu, Chus, que "no pudiste" votar la Constitución. Yo la voté, y también las primeras legislativas y hasta la Ley de Reforma que dio paso a todo lo que vendría después. Y eso que, en aquella época, se votaba a partir de los 21 años.

    No, hablando en serio, te agradezco enormemente tu comentario. A diferencia del anterior en el que todos los hombres y mujeres de bien teníamos que estar de acuerdo, éste es polémico. Y de esto se trata, de que haya polémica. Ojalá que de ella salga un poco de luz.

    Me gustaría que hubieran muchas intervenciones. De mis amigos y amigas juristas y de los que no lo son. Éste es un tema que nos interesa a todos, creo, y todos tenemos algo que decir.

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  3. La mayoría de edad era a los 21 años, pero se modificó la ley precisamente en 1978 y las personas que cumplíamos 18 aquel año pudimos votar la Constitución.

    Albert, planteas un tema técnicamente muy complejo, pero al mismo tiempo muy próximo a la ciudadanía, por lo que creo que todas las personas tenemos nuestra propia opinión sobre él. En mi caso, estoy totalmente en contra de la pena de muerte y también de la cadena perpetua, entendida ésta en el sentido, que también menciona Chus, como “condena meramente ejemplarizante”.

    Afortunadamente hemos avanzado y gracias al esfuerzo de muchas personas en España todo ser humano tiene derecho a un proceso justo, con todas las garantías procésales, en el que no puede verse privado de su, tu dices, “sagrado” derecho de defensa. Mejor, un derecho fundamental, que tenemos gracias a la Constitución “que entre todos nos dimos”.

    Ante el problema que planteas, para mi social y político, quizá no veo tan necesaria una “nueva pena”, en el sentido que tu expones, como la profundización y la actualización del articulo 25.2 de nuestra Constitución: ”Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ...”. Vivimos en una sociedad totalmente globalizada, con problemas que eran inimaginables cuando se redactó la Constitución y los “delincuentes” son fruto de nuestra sociedad actual. Por lo en mi opinión, es preciso avanzar legislativamente desde una perspectiva totalmente multidisciplinar. Tienen mucho que decir en este aspecto disciplinas como la Sociología, la Pedagogía, la Psiquiatría, etc. Incluso creo que se debería trabajar conjuntamente con las Universidades, conocer el punto de vista de nuestros jóvenes universitarios.

    Finalmente, desconozco las legislaciones sobre la cadena perpetua que rige en los países que mencionas, sería interesante para enriquecer el debate más opiniones al respecto.

    Àngels Travé

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  4. La verdad es que esperaba que este tema suscitara mayor polémica. Y no será por falta de visitas. Se han producido 83 desde que lo publiqué. ¿Qué pasa, es demasiado polémico? De eso se trata. No publico cosas para que se coreen, sino para discutirlas.
    La verdad es que creo que en el fondo, Chus, Àngels y jo estamos bastante de acuerdo. Por supuesto, Àngels, que "tienen mucho que decir disciplinas como la Sociología, la Pedagogía, la Psiquiatría, etc." Tienen que decir en la elaboración de las leyes y tienen que decir a la hora de informar al Tribunal sentenciador si el reo se encuentra en situación de reinsertarse en la sociedad. Quizá lo primero que debemos hacer es dejar de llamar "cadena perpetua" a esta pena, pues es claro que es cualquier cosa menos perpetua. Tal vez indefinida, de duración mínima, sujeta a revisión, o algo parecido.
    Un ejemplo reciente lo tenemos en una conocida terrorista de la RAF condenada por un tribunal alemán a 5 penas de cadena perpetua y que ha sido puesta en libertad a los 24 años de reclusión por entender el tribunal que está rehabilitada.
    Por eso abogo. En caso de crímenes execrables (terrorismo con resultado de muertes, violaciones seguidas del asesinato de menores, etc.) debe quedar en manos del tribunal decidir cuando una persona puede quedar en libertad por estar rehabilitada y cuando debe permanecer en reclusión por continuar siendo una clara amenaza para la sociedad. Insisto en que es mi punto de vista y reitero mi profundo respeto a quien discrepe del mismo.

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  5. Lo que nos mata, Albert es que somos tremendamente respetuosos con quien no piensa como nosotros, y eso no genera polémica. Si nos conocemos y te conocemos es porque somos de ideas semejantes. No bajes la guardia ni te arrepientas de haber iniciado este blog, deja pasar el tiempo, y llegarán los resultados.

    Leete la nueva ley de financiacion de las CCAA, (plis, hazlo por mí, que tiene una pinta de rollo imposible) y expón un par de ideas radicales y verás..... JA JA

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  6. Tal vez lo haga, Chus, pero es que tengo una terrible aversión a los tostones, jajaja. Ya se que, en esta profesión, te "entra en el sueldo" soportarlos, pero, qué quieres, uno es humano y se va haciendo mayorcito, lo que te hace ser (indebidamente) muy selectivo.

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  7. Por mi fomación jurídica se perfectamente la finalidad que debe de tener la pena.....pero pienso que debe de aplicarse la ley en toda su extensión y si suman mil años, lo siento, el que tiene este tipo de condena es un ser excecrable y se merece permanecer ahi a buen recaudo......quizás en su otra vida pueda demostrar que se ha redimido. un saludo desde la Tarraco Imperial Sonia

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  8. Ciertamente es un tema complicado, pero te agradezco toda la información recibida. A los mundanos (no abogados), a veces nos va bien la explicación para poder pensar más claramente en el tema. Creo que también es un tema que crea temor, hablarlo, y pensarlo, y la sociedad es cada vez más comodona y piensa poco.
    Montse (Sita) Sitges

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  9. Dijiste:
    "Y con la misma fuerza defendí, defenderé y defiendo el derecho de estos seres repulsivos a no ser privados de la vida en ningún lugar, por ningún Estado y en circunstancia alguna." Entiendo este punto de vista; la dictatura de Franco paso la raya con la pena de muerte. Debe el estado tener un poder tan terrible? En cambio conozco a varios guardias. Nadie piensa en ellos. Tu y yo somos muy comodos hablando de cadena perpetua pero nosostros no tenemos que arriesgar nuestras vidas todos los dias. La sociedad tiene el derecho defenderse y por eso existen carceles y la cadena perpetua. Respecto los que estan en contra de la pena de muerte; personalment no me importa porque en realidad (en California) no tenemos pena de muerte porque no complen las sentencias y es tan costoso luchar los pleitos que no vale la pena francamente. Intersante comentario sin embargo y me gusta leer un espanol tan bien escrito.

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  10. Muchas gracias, Sonia, por tu comentario. Veo que vas más lejos que yo en mi defensa de lo que ya no se si llamar cadena perpetua o condena de duración mínima e indefinida. De hecho, la llamada "doctrina Parrot" desarrollada por el Tribunal Supremo ya va en esa línea. No se, la verdad es que preferiría un margen de discrecionalidad en el tribunal sentenciador para apreciar si, tras una prolongada estancia en prisión, el autor de un delito de la gravedad de los que hablamos está o no en condiciones de reintegrarse a la sociedad. Mejor eso que el automatismo del cumplimiento de la pena sea de 10, 20 o 30 años, esté o no rehabilitado.

    Moltes gràcies per la teva aportació, Montse, el blog és obert a tothom, sigui o no professional del dret, i, sense dubte, s'enriqueix amb les opinions de persones d'altra formació i professions.

    Thanks a lot for your post, Richard. Resultan sumamente interesantes las opiniones de personas tan geográficamente distantes. No te niego que muchos de nosotros (de mis paisanos y de mi generación) estemos un tanto estigmatizados por la aplicación de la pena de muerte durante la larga dictadura franquista, pero te aseguro que mi convencimiento en contra de la misma se sitúa al margen de aquella barbarie. Sigo convencido de que nadie, ni siquiera el Estado, puede quitar la vida a nadie. Y este convencimiento no está reñido, antes al contrario, con el de que quien comete los crimenes más execrables debe ser duramente castigado y no debe reintegrarse a la sociedad hasta que exista la convicción de que no volverá a delinquir, como defiendo en estos comentarios. Por supuesto que pienso en las víctimas, en las de los delitos cometidos por el reo y en las de los que podrían cometer de ser puesto en libertad antes de su rehabilitación. Y, desde luego, puedo estar equivocado, claro que sí.

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